miércoles, 12 de septiembre de 2007

Primera sentencia en España contra una administración responsable de los ´quitamiedos´





GUILLEM PICÓ




En plena época de reivindicaciones de moteros para la eliminación de los llamados ‘guardarraíles asesinos’, una juez de Palma ha dictado la primera condena en España contra una administración pública por su responsabilidad civil en un accidente mortal de un motorista con uno de estos quitamiedos.
Concretamente, la sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Palma contra el Consell de Mallorca, por ser la institución que tiene las competencias de carreteras en la Isla, y le obliga a indemnizar económicamente a la familia de un joven que perdió la vida en el año 2002, en un accidente en la carretera de Pollença a Andratx (C-710).
La sentencia puede ser recurrida, aunque consta de 12 folios, donde la juez detalla los fundamentos de derecho y, en opinión de Salvador Llopis, abogado de la familia de la víctima, «es poco apelable jurídicamente».
En la tarde del 4 de octubre de 2002, el motorista, de 24 años, circulaba por la citada vía, en dirección a Pollença. En una curva, en el punto kilométrico 11.050, sufrió una caída, se deslizó sobre el asfalto e impactó con la cabeza contra un poste que sujeta la bionda de un guardarraíl. El motorista llevaba casco y circulaba a una velocidad de entre 64 a 71 kilómetros por hora, menos de la máxima permitida en esa vía, que es de 90 kilómetros por hora.
La causa de la muerte no fue la caída, sino el traumatismo craneoencefélico severo, que sufrió al golpearse contra el guardarraíl. En este sentido, la sentencia afirma que «en este caso es claro e incuestionable que la causa de la muerte fue la colisión con un poste que sujeta la bionda, elemento de seguridad que no cumple satisfactoriamente los postulados de seguridad vial exigibles, conforme a los criterios actuales».
El informe pericial aportado por los demandantes aseguraba que si el motorista «no hubiera impactado con el poste de la bionda, no se habría producido la causa del traumatismo cráneo encefálico severo, y no se habría producido la causa primera de la muerte incompatible con la vida, y podría ser que hoy estuviera vivo el sujeto».
En el auto, la juez manifiesta que cabe imputarle a la Administración «responsabilidad por el riesgo que contrae frente al administrado, si la causa del daño producido reside precisamente en esas medidas de seguridad declaradas eficaces, pero que se ha demostrado que son altamente peligrosas y causantes de unos daños muy severos», y recoge que hay elementos mucho más modernos y seguros que hoy en día están en el mercado y son operativos.

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